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Deudores Morosos
Incumplimiento de Acuerdos

Boletín de deudores
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Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME)

Aspectos General es del Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME)

La Ley 716 de 2001 estableció en su artículo 4, parágrafo 3, que “Las entidades estatales para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago deberán permanentemente en forma semestral, elaborar un boletín de deudores morosos, cuando el valor de las acreencias supere un plazo de seis (6) meses y una cuantía mayor a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes. Este boletín deberá contener la identificación plena del deudor moroso, bien sea persona natural o jurídica, la identificación y monto del acto generador de la obligación, su fecha de vencimiento y el término de extinción de la misma”.

Por su parte, el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 901 de 2004, establece que la Contaduría General de la Nación, consolidará y publicará el Boletín de Deudores Morosos del Estado en su página web, los días 30 de Julio y 30 de Enero, con la información que los entes públicos le reporten dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de Junio y Diciembre de cada anualidad fiscal.

Por su parte, la Ley 1066 de 2006, es su artículo 2, preceptuó que “Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberá:

* Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

* Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación”.

En cumplimiento de las mencionadas normas y de acuerdo con la Estrategia de Gobierno en Línea, cuyo objetivo es la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) para contribuir a la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos, la Contaduría General de la Nación ha implementado esta página para prestarle un mejor servicio, tanto a las entidades públicas reportantes del BDME como al ciudadano y a los distintos usuarios de la información contable pública.