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Deudores Morosos
Incumplimiento de Acuerdos

Boletín de deudores
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Reporte del Boletín de Deudores Morosos del Estado a la Contaduría General de la Nación

A partir del mes de mayo de 2009 el medio para reportar el Boletín de Deudores Morosos del Estado – BDME, será el sistema CHIP administrado por la Contaduría General de la Nación –CGN-, según lo establecido en la Resolución 140 del 21 de abril de 2009.

Para tal fin la CGN se permite recordar que el BDME es la relación de las personas naturales y jurídicas que tienen contraídas obligaciones con el Estado y que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 901 de 2004, la cual consolida la Contaduría General de la Nación con base en la información que reportan las entidades públicas.

Adicionalmente, es importante recordar que se entiende por Deudor Moroso del Estado, a la persona natural o jurídica que, a cualquier título, a una fecha de corte, tiene contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) y una mora superior a seis (6) meses, o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido.

La nueva categoría de Boletín de Deudores Morosos del Estado – BDME cuenta con los siguientes formularios:

  1. CGN2009_BDME_REPORTE_PERSONA_NATURAL
  2. CGN2009_BDME_REPORTE_PERSONA_JURIDICA
  3. CGN2009_BDME_INCUMPLIMIENTOS_PERSONA_NATURAL
  4. CGN2009_BDME_INCUMPLIMIENTOS_PERSONA_JURIDICA

 

Estos deben ser reportados, dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre de cada año, para las fechas de corte a 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente.

Para que la Contaduría General de la Nación mantenga actualizada la información sobre el BDME, se deben reportar los siguientes formularios:

  1. CGN2009_BDME_RETIROS_PERSONA_NATURAL
  2. CGN2009_BDME_RETIROS_PERSONA_JURIDICA

Cada vez que se necesite retirar a una persona natural o jurídica del BDME, ya sea por el pago de la obligación, la celebración de un acuerdo de pago o que se subsane el incumplimiento de un acuerdo de pago.

De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta que las Entidades Contables Públicas que están incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 354 de 2007 tienen como obligación el reporte de dicha información, la CGN informa que las herramientas y los instructivos necesarios para la misma se encuentran en la pagina web www.chip.gov.co

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