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La Contaduría General de la Nación desarrollará
las siguientes funciones: |
| · |
Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad,
que deben regir en el país para todo el sector público".
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| · |
Establecer las normas técnicas generales
y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan
uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública.
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| · |
Llevar la Contabilidad General de la Nación,
para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro
y revelación de la información de los organismos del
sector central nacional. |
| · |
Conceptuar sobre el sistema de clasificación
de ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación,
para garantizar su correspondencia con el Plan General de Contabilidad
Pública. En relación con el Sistema Integrado de Información
Financiera-SIIF-, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y
uso de la información que requiera el Contador General de la
Nación para el cumplimiento de sus funciones. |
| · |
Señalar y definir los Estados Financieros
e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos
del Sector Público, en su conjunto, con sus anexos y notas
explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características
que deben cumplir. |
| · |
Elaborar el Balance General, someterlo a la Auditoría
de la Contraloría General de la República y presentarlo
al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis
por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara
de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución
Política. |
| · |
Establecer los libros de contabilidad que deben
llevar las Entidades y Organismos del Sector Público, los documentos
que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente
las operaciones realizadas, y los requisitos que éstos deben
cumplir. |
| · |
Expedir las normas para la contabilización
de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por
la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la
misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones,
sin perjuicio de mantener de pleno derecho, idéntica la situación
jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas.
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| · |
Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas
con la interpretación y aplicación de las normas expedidas
por la Contaduría General de la Nación. |
| · |
La Contaduría General de la Nación,
será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación
de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto
de su función normativa. |
| · |
Expedir las normas para la contabilización
de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que Entidades
u Organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de
baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin
perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. |
| · |
Impartir las normas y procedimientos para la elaboración,
registro y consolidación del
inventario general de los bienes del Estado. |
| · |
Expedir los certificados de disponibilidad de los
recursos o excedentes financieros, con base en la información
suministrada en los estados financieros de la Nación, de las
Entidades u Organismos, así como cualquiera otra información
que resulte de los mismos. |
| · |
Producir informes sobre la situación financiera
y económica de las Entidades u Organismos sujetos a su jurisdicción.
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Adelantar los estudios e investigaciones que se
estimen necesarios para el desarrollo de la Ciencia Contable. |
| · |
Realizar estudios económicos-financieros,
a través de la Contabilidad Aplicada, para los diferentes sectores
económicos. |
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Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las
normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
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| · |
Coordinar con los responsables del control interno
y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento
de las disposiciones contables. |
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Determinar las entidades públicas y los
servidores de la misma responsables de producir, consolidar y enviar
la información requerida por la Contaduría General de
la Nación. |
| · |
Imponer a las Entidades a que se refiere la presente
Ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones
de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones
que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas
por la Contaduría General de la Nación. |
| · |
Establecer y desarrollar programas de capacitación, asesoría y divulgación, de las normas, procedimientos y avances de los estudios sobre contabilidad pública y temas relacionados. |
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Las demás que le confieran la Constitución Política y la ley. |