Ruta de navegación

Certificado de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros

Artículo 82, Decreto 111 de 1996: “La disponibilidad de los ingresos de la Nación para abrir los créditos adicionales al presupuesto será certificada por el Contador General de la Nación”.

 

Periodo

Vista previa no disponible

Vaya… Parece que este elemento no tiene una vista previa que podamos mostrar.

Periodo