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Definiciones Especiales

Normatividad que rige a la Entidad

ARTICULO 7o. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA. El Sistema Nacional de Contabilidad Pública es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos técnicos de contabilidad, estructurados lógicamente, que al interactuar con las operaciones, recursos y actividades desarrolladas por los entes públicos, generan la información necesaria para la toma de decisiones y el control interno y externo de la administración pública.


ARTICULO 8o. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA. El Sistema Integrado de Información Financiera- SIIF, es un conjunto integrado de procesos automatizados, de base contable, que permite la producción de información para la gestión financiera pública.


ARTICULO 9o. CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACION. Para los efectos de la presente Ley, la Contabilidad General de la Nación comprende la de los Órganos que integran las ramas del poder público en el nivel nacional, la de las Entidades u Organismos estatales autónomos e independientes, la de los Organismos creados por la Constitución Nacional o la ley, que tienen régimen especial, adscritos a cualquier Rama del Poder Público, la de las Personas Naturales o Jurídicas y la de cualquier otro tipo de Organización o Sociedad, que manejen o administren recursos de la Nación en lo relacionado con éstos.


ARTICULO 10o. CONTABILIDAD PUBLICA. Para efectos de la presente Ley, la Contabilidad Pública comprende, además de la Contabilidad General de la Nación, la de las entidades u organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan y la de cualquier otra entidad que maneje o administre recursos públicos y sólo en lo relacionado con estos.