Comité de Convivencia Laboral

Según lo reglamentado por la Resolución 652 y la Resolución 1356 del 2012, es un comité de conformación obligatoria que tiene la finalidad de promover y proteger a los servidores públicos de la CGN frente al riesgo psicosocial, especialmente en lo relacionado con el tratamiento de situaciones que puedan constituir acoso laboral.
El comité será elegido por periodos de 2 años, deberá reunirse ordinariamente cada 3 meses, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y se reunirá extraordinariamente cuando se presenten casos que ameriten tratarse de forma inmediata. 

NORMATIVIDAD RECIENTE

Resolución  No. 652 de 2012 Ministerio de Trabajo

Resolución No. 026 de 2021- Conformación del Comité de Convivencia Laboral

 

OBJETIVOS

El Comité de Convivencia Laboral tiene por objeto promover un excelente ambiente de convivencia laboral en los ambientes y actividades institucionales de la CGN. El Comité procurará promover relaciones laborales positivas que preserven la salud mental y promuevan el respeto a la dignidad e integridad de los servidores públicos de todos los niveles jerárquicos de la UAE Contaduría General de la Nación.

DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES

El empleador designará directamente a sus representantes y los empleados elegirán los suyos a través de una votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los empleados; para ello, se realizará un escrutinio público cuyo procedimiento deberá incluirse en la convocatoria de la elección.

REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

A través de la Resolución de la CGN número 026 del 15 de febrero de 2021 y de acuerdo con el proceso electoral que se adelantó en la entidad el día 15 de febrero de 2021, para el periodo 2021-2023, se designaron, como representantes principales y suplentes de los servidores públicos y del Contador General de la Nación ante el Comité de convivencia Laboral, a los siguientes servidores públicos.

REPRESENTANTES CCL 2021-2023

REQUISITOS Y CALIDADES DE LOS CANDIDATOS

Los aspirantes a ser Representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación deberán acreditar las siguientes calidades:

  • Ser servidor público vinculado a la planta de personal de la Entidad y encontrarse en ejercicio de sus funciones en cualquier tipo de nombramiento (periodo de prueba, carrera administrativa, provisionalidad, o libre nombramiento y remoción).
  • Contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética.
  • Tener habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
  • No haber recibido quejas por acoso laboral ni haber sido víctima de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a la conformación del Comité según lo indicado en el inciso 5 del artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo.

FUNCIONES DEL COMITE DE CONVIVENCIA LABORAL

  1. Reunirse ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención.
  2. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral.
  3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual.
  4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
  5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral garantizando, en todos los casos, el principio de la confidencialidad.
  6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja y verificar su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
  7. Comunicar a la Alta Dirección los casos en los no se llegue a un acuerdo entre las partes o en los que no se cumplan las recomendaciones y, de ser necesario, remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.
  8. Presentar, al comité directivo de la CGN, informes consolidados trimestrales y anules sobre la gestión del Comité que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.

PERIODO

El período del Comité será de dos (2) años a partir de la conformación del mismo, a saber, el 15 de febrero de 2021.

¿CÓMO REPORTAR UNA QUEJA POR ACOSO LABORAL?

El Servidor público o colaborador de la CGN que decida presentar una queja que pueda constituirse como acoso laboral, inicialmente, debe contactar al Comité de Convivencia Laboral a través del correo electrónico institucional: comitedeconvivencia@contaduria.gov.co; luego debe seguir las instrucciones del Comité para continuar con el proceso de formalización de la queja presentándola por escrito en un documento que incluya nombre completo, documento de identidad, correo electrónico, grupo interno de trabajo al que pertenece y firma.

 

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