PROCESOS DE EVALUACIÓN - Intranet CGN
FUNCIONES
Resolucion 148 del 26 de abril 2004, Artículo 9, El Grupo Interno de Trabajo de Control Interno, será el responsable del cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Asesorar y apoyar al Contador General de la Nación en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control interno que propendan por incrementar la celeridad, economía, eficiencia, eficacia y transparencia de las distintas áreas funcionales de la Contaduría General de la Nación;
b) Analizar y evaluar, en coordinación con las dependencias de la entidad, los criterios, métodos, procedimientos, indicadores de eficiencia, eficacia y economía, para evaluar la gestión y promover adopción de los correctivos correspondientes;
c) Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias de la Contaduría General de la Nación y recomendar los ajustes necesarios;
d) Desarrollar los programas de auditoría interna, así como los procedimientos y métodos para su aplicación;
e) Diseñar e implementar el sistema de auditoría informática de la Contaduría General de la Nación estableciendo, en concordancia con los sistemas informativos, los procedimientos necesarios para el mejoramiento del control y recomendar las acciones preventivas y correctivas para minimizar riesgos;
f) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de los Planes Indicativos Cuatrienales y Planes de Acción Anuales, para alcanzar los objetivos de la entidad, acorde con su misión y con el Plan Nacional de Desarrollo;
g) Asesorar y apoyar al Contador General de la Nación en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control interno que propendan por el cumplimiento de las disposiciones contables expedidas por el Contador General de la Nación, por parte de las entidades del ámbito de la contabilidad pública;
h) Desarrollar todas aquellas funciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen;
i) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del grupo por parte del Contador General de la Nación.









