Normatividad de la Entidad
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Articulo 354 - Carta Política de Colombia
Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la contraloría.
Corresponden al contador general las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
PARÁGRAFO: Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis.
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NORMA DE CREACIÓN DE LA ENTIDAD
Ley 298 de 1996
"Por la cual se desarrolla el articulo 354 de la constitución política de la República de Colombia, se crea la contaduría general de la nación como una unidad administrativa especial, adscrita al ministerio de hacienda y crédito público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia"
3. Normas que desarrollan o modifican su organización (Actualmente vigentes)
Decreto 1693 de 2023
Decreto 1693 de 2023 Por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias.
Decreto 1694 de 2023
Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Contaduría General de la Nación.
Decreto 1436 DE 2024
“Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Contaduría General de la Nación”.
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MARCO JURISPRUDENCIAL
Sentencia C-487 de 1997 mediante la cual la Corte Constitucional señala sobre la Contaduría General de la Nación lo siguiente:
"Las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo son porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio individual de cada una de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de manera sustancial los “productos finales”, entre ellos el balance general, los cuales son definitivos para el manejo de las finanzas del Estado. Esos poderes, “de imposición y de mando”, reclaman para ser efectivos facultades de inspección y de sanción como las consagradas en los literales q y t del artículo 4 de la ley 298 de 1996, las cuales deben ser reguladas por la ley, a través de las cuales el organismo rector, en este caso la Contaduría, pueda verificar y exigir, de ser el caso coercitivamente, el cumplimiento oportuno y pertinente de las normas y directrices que expida en cumplimiento de sus funciones, pues los errores o inconsistencias en el desarrollo de los procedimientos que ella determine, como se dijo, no solo afectarían la contabilidad de la entidad inspeccionada, sino que distorsionarían el escenario contable nacional acarreando graves consecuencias para el país. Esas facultades de inspección y de sanción, que deben ser objeto de regulación especial por parte del legislador, o en su defecto remitirse a las disposiciones generales de la ley (Código Único Disciplinario), en el caso que se analiza, se limitan al ámbito administrativo, por eso las otorgó el legislador, de conformidad con el texto de las disposiciones impugnadas, exclusivamente para verificar el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación, lo que indica que en ningún caso invaden materias o espacios atribuidos por el Constituyente a otros organismos del Estado".

