Organización y funciones
Normatividad que rige la Entidad
ARTICULO 1o. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. A cargo del Contador General de la Nación, créase La Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa, y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, salarios y prestaciones.
ARTICULO 2o. DEL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN. El Contador General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República y deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
- Ser Contador Público, con Tarjeta Profesional vigente.
- No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Haber ejercido con buen crédito la profesión de Contador Público, durante diez (10) años, o la cátedra universitaria por el mismo tiempo, en establecimientos reconocidos oficialmente.
ARTICULO 3o. FUNCIONES DEL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Al Contador General de la Nación le corresponden las siguientes funciones:
- Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país.
- Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos del sector central nacional.
- Consolidar la Contabilidad General de la Nación con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación.
- Elaborar el Balance General, someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política
- Fijar los objetivos y características del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, referido en la presente Ley.
- Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la Contabilidad pública.
- Expedir los actos administrativos que le correspondan, así como los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Contaduría General de la Nación.
- Suscribir los contratos, y ordenar los gastos y pagos que requiera la Contaduría General de la Nación, de conformidad con la ley.
- Decidir los recursos de Reposición y las solicitudes de Revocatoria Directa interpuestos contra los actos que expida.
- Ejercer la representación legal de la Contaduría General de la Nación, para todos los efectos legales.
- Diseñar, implantar y establecer políticas de control interno, conforme a la ley. Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias para el mejor desempeño de las funciones de la Contaduría General de la Nación.
- Decidir sobre las actividades de carácter nacional e internacional en las cuales deba participar la Contaduría General de la Nación.
- Nombrar, remover y trasladar a los funcionarios de la Contaduría General de la Nación, de conformidad con las disposiciones legales.
- Las demás que le asigne la Ley.
ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
La Contaduría General de la Nación desarrollará las siguientes funciones:
- Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.
- Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública.
- Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional.
- Conceptuar sobre el sistema de clasificación de ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, para garantizar su correspondencia con el Plan General de Contabilidad Pública. En relación con el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso de la información que requiera el Contador General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones.
- Señalar y definir los Estados Financieros e Informes que deben elaborar y presentar las Entidades y Organismos del Sector Público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.
- Elaborar el Balance General, someterlo a la Auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política.
- Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las Entidades y Organismos del Sector Público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas, y los requisitos que éstos deben cumplir.
- Expedir las normas para la contabilización de las obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener de pleno derecho, idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de asumirlas.
- Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
- La Contaduría General de la Nación, será la autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los demás temas que son objeto de su función normativa.
- Expedir las normas para la contabilización de los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que Entidades u Organismos tengan bajo su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables, bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
- Impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado.
- Expedir los certificados de disponibilidad de los recursos o excedentes financieros, con base en la información suministrada en los estados financieros de la Nación, de las Entidades u Organismos, así como cualquiera otra información que resulte de los mismos.
- Producir informes sobre la situación financiera y económica de las Entidades u Organismos sujetos a su jurisdicción.
- Adelantar los estudios e investigaciones que se estimen necesarios para el desarrollo de la Ciencia Contable.
- Realizar estudios económicos-financieros, a través de la Contabilidad Aplicada, para los diferentes sectores económicos.
- Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
- Coordinar con los responsables del control interno y externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables.
- Determinar las entidades públicas y los servidores de la misma responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación.
- Imponer a las Entidades a que se refiere la presente Ley, a sus directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.
- Las demás que le asigne la Ley.
ARTICULO 5o. OFICINAS CONTABLES. Para garantizar el adecuado registro contable de todas las operaciones del sector público, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, las autoridades competentes reestructurarán las áreas financieras y contables actualmente existentes con el objeto de que asuman la función de contaduría en cada una de las entidades u organismos que integran la administración pública.
ARTICULO 6o. ESTRUCTURA ORGÁNICA. El Gobierno Nacional desarrollará la estructura administrativa de la Contaduría General de la Nación, la cual contará con una organización básica compuesta por los siguientes cargos y dependencias:
- Contador General de la Nación
- Subcontadores
- Secretaría General
- Oficinas Asesoras
- Divisiones
- Secciones
- Grupos