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Categorización de Departamentos, distritos y municipios

Teniendo en cuenta los términos previstos en la normatividad vigente, es decir, el artículo primero (1) de la Ley 617 de 2000 y el artículo sexto (6) de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, los departamentos, distritos y municipios del país tienen plazo hasta el 30 de octubre de 2023 para expedir el respectivo acto administrativo por el cual definen la Categoría de su entidad territorial para la vigencia 2024.

Para este proceso, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los límites definidos de población e Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) para cada categoría de departamento, distrito y alcaldía;
  2. el valor máximo definido de los gastos de funcionamiento como proporción de los ICLD para las diferentes entidades territoriales, a la cual pertenecen, en la vigencia 2022.

Lo anterior, con base en las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre ICLD recaudados efectivamente en la vigencia anterior (2022), la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior (2022) y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sobre la población para el año anterior (2022).

El DANE y el Contralor General de la República remitieron al gobernador o alcalde las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de 2023. Si el respectivo gobernador o alcalde no expide la certificación para auto categorizarse mediante decreto antes del 31 de octubre del presente año, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre a través de Resolución.