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Otras Disposiciones

Normatividad que rige a la Entidad

 

ARTICULO 11. Las entidades u organismos de carácter público que actualmente se encuentran sujetos a normas contables expedidas por organismos que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, deberán aplicar las políticas, normas y principios contables que determine la Contaduría General de la Nación, en los términos y condiciones que ésta establezca.


ARTICULO 12. El Contador General de la Nación o su Delegado, será miembro de la Junta Central de Contadores de que trata el Título Segundo de la Ley 43 de 1990.


ARTICULO 13. APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional en el presupuesto anual de gastos, hará las apropiaciones y traslados necesarios, de tal manera que se garantice el correcto funcionamiento de la Contaduría General de la Nación


ARTICULO 14. ORGANIZACIÓN INTERNA. El Presidente de la República expedirá las normas correspondientes a la organización interna de la Contaduría General de la Nación, creará las otras dependencias y cargos necesarios para su funcionamiento, determinará las funciones específicas y fijará las remuneraciones de los cargos adscritos a la misma, dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

 

ARTICULO 15. ESTRUCTURA ORGÁNICA TRANSITORIA. Mientras se establece la nueva estructura, continuarán vigentes los cargos y funciones establecidos para la Dirección General de la Contabilidad Pública, mediante los Decretos 085 y 086, del 10 de enero de 1995.


ARTICULO 16. VIGENCIA TRANSITORIA. Las normas de contabilidad pública que venían siendo expedidas por los organismos competentes, continuarán vigentes hasta tanto el Contador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, determine las políticas, principios y normas de Contabilidad Pública.

 

ARTICULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.