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FAQs

Las operaciones recíprocas son transacciones realizadas entre entidades públicas, asociadas a activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos de ventas. Estas operaciones deben ser eliminadas en el proceso de consolidación, de acuerdo con las reglas de eliminación establecidas por la Contaduría General de la Nación (CGN) para cada trimestre objeto de reporte de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia.

Fecha de publicación: 14-10-2025

Fecha de última actualización: 14-10-2025

Las reglas de eliminación corresponden a un conjunto de agrupaciones de subcuentas contables, que identifican las diferentes Operaciones recíprocas efectuadas entre las entidades contables públicas.

La eliminación de Operaciones Recíprocas es la fase más relevante para el proceso de consolidación realizado por la CGN, y consiste en depurar o deducir, a partir de la información reportada por las entidades contables públicas en el formulario CGN2015_002_Operaciones_Reciprocas_Convergencia a la CGN, o generadas en el proceso, las transacciones, hechos y operaciones económicas y financieras que se presentan entre las entidades públicas que se consolidan en el período correspondiente y que afectaron activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos recíprocamente.

Para ejecutar esta fase se toman como base las Reglas de eliminación, publicadas trimestralmente en la página web de la CGN la cual define la utilización recíproca de cuentas en transacciones en donde intervienen dos o más entidades públicas.

Fecha de publicación: 14-10-2025

Fecha de última actualización: 14-10-2025

Los saldos por conciliar corresponden a las diferencias en la información reportada a la CGN por las entidades públicas en el formulario CGN2015_002_Operaciones_Reciprocas_Convergencia, derivadas de las transacciones realizadas entre ellas que se encuentran incluidas dentro de las reglas de eliminación.

Por ejemplo: la entidad X reconoce un gasto por transferencia a favor de la entidad Y y lo reporta en el formulario de operaciones recíprocas; sin embargo, la entidad Y no registra el correspondiente ingreso por transferencia de la entidad X, o lo reporta por un valor diferente. En consecuencia, no se presenta correlación entre la información reportada por ambas entidades, generándose un saldo por conciliar.

Fecha de publicación: 14-10-2025

Fecha de última actualización: 14-10-2025

Cuando una entidad presenta saldos por conciliar, debe consultar el reporte C05 – Análisis de operaciones recíprocas generadas en el proceso de consolidación, en el cual se encuentran las instrucciones específicas. Allí se detalla la clasificación de todas las transacciones que generan saldos por conciliar y la acción que corresponde en cada caso, así:

Clasificación de las transacciones Descripción Acción
Total transacciones Recopilación de todas las transacciones registradas en el periodo seleccionado como operaciones recíprocas. Para facilitar las consultas, permite filtrar por cualquier columna.
Inconsistencia en reporte y registros contables Esta clasificación de saldo por conciliar determina errores en el manejo y registro de las operaciones recíprocas. Estas transacciones deben ser gestionadas por parte de las entidades y son requeridas por la CGN.
Diferencia eliminada vía proceso de consolidación Corresponde a diferencia generada por el registro de los costos, que se eliminan vía proceso de consolidación. Estas transacciones no requieren ser gestionadas por parte de las entidades.
Deterioro - diferencia eliminada vía proceso de consolidación Corresponde a diferencia generada por el registro del Deterioro, eliminadas en el proceso de consolidación. Estas transacciones no requieren ser gestionadas por parte de las entidades.
Criterio contable y normatividad vigente Esta clasificación de saldo por conciliar determina disparidad en el criterio para el registro de las operaciones. Estas transacciones requieren gestión por parte de las entidades.
Método de medición en inversiones Corresponden a diferencias justificadas en la medición realizada por las entidades en el registro de las inversiones y por la participación que tienen los inversionistas en la utilidad o pérdida de la empresa receptora de la inversión. Estas transacciones no requieren ser gestionadas por parte de las entidades.
Momento del devengo o causación Esta clasificación de saldo por conciliar identifica la disparidad que se presenta por el momento en que se efectúa el registro de las operaciones en cada una de las entidades. Estas transacciones requieren gestión por parte de las entidades.
Aplicación de diferentes marcos normativos Esta clasificación de saldo por conciliar presenta las diferencias en operaciones recíprocas reportadas, originadas en la aplicación de los diferentes marcos normativos. Estas transacciones no requieren ser gestionadas por parte de las entidades.

  *Es importante que todas las transacciones cumplan con el reconocimiento contable definido en la normativa emitida por la CGN y que guarden concordancia con la esencia del hecho económico, toda vez que la entidad debe garantizar ante los entes de control interno y externo, las actuaciones administrativas y operativas de su control y respectiva justificación.

Fecha de publicación: 14-10-2025

Fecha de última actualización: 14-10-2025

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 138 de 2025, las entidades públicas incluidas en el ámbito de aplicación deben reportar la información de la categoría ICPC de acuerdo con las siguientes fechas de corte y presentación:

 

Esta resolución puede ser consultada en el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN NÚMERO 138 DEL 05 DE JUNIO DE 2025

Fecha de publicación: 14-10-2025

Fecha de última actualización: 14-10-2025

Para apoyar a las entidades en este proceso, la CGN dispone en la página web www.chip.gov.co a través del siguiente link: https://www.contaduria.gov.co/documents/d/guest/guia-reporte-icp-convergencia la “Guía para la elaboración de los formularios y reporte en el CHIP de la Categoría Información Contable Pública – Convergencia”.

Fecha de publicación: 14-10-2025

Fecha de última actualización: 14-10-2025

Si la entidad considera que una subcuenta debe ser incluida, puede remitir la solicitud al correo electrónico gestiondocumental@contaduria.gov.co  indicando lo siguiente: la subcuenta a incluir, el origen y la descripción de la transacción, las entidades públicas partícipes y las subcuentas que considere deben ser las recíprocas para su estudio por parte de la CGN.

En concordancia con lo anterior, la CGN informa para cada periodo, las fechas en que: i) las entidades pueden solicitar cambios a las reglas de eliminación y ii) se publicarán las reglas de eliminación.

Periodo de reporte de información a la CGN

Fechas de solicitud

Fecha de publicación de reglas

Marzo

1 de enero al 7 de marzo

7 de abril

Junio

1 de abril al 7 de junio

7 de Julio

Septiembre

1 de Julio al 7 de septiembre

7 de octubre

Diciembre

1 de octubre al 7 de diciembre

7 de enero

Fecha de publicación: 14-10-2025

Fecha de última actualización: 14-10-2025

En caso de que presente dudas sobre operaciones recíprocas, puede comunicarse con la Contaduría General de la Nación al teléfono 601 492 64 00 o por correo electrónico a contactenos@contaduria.gov.co. Asimismo, la CGN, les recuerda que disponen de un analista que les brinda el acompañamiento y la asistencia técnica requerida. Por lo anterior, les invitamos a solicitar sus mesas de trabajo junto con las entidades con las que se presentan diferencias en sus operaciones reciprocas, a efectos de conciliar conjuntamente.

Fecha de publicación: 14-10-2025

Fecha de última actualización: 14-10-2025

No, en el formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_ CONVERGENCIA, únicamente serán reportadas las subcuentas que hacen parte de las reglas de eliminación publicadas por la CGN para el corte a reportar. Por lo anterior, las subcuentas no incluidas en las reglas no son objeto de reporte y arrojan error al momento de realizar la validación del formulario en el sistema CHIP.

Fecha de publicación: 14-10-2025

Fecha de última actualización: 14-10-2025

Las entidades deben realizar los respectivos procesos de conciliación de los saldos de OR en los cortes trimestrales intermedios (marzo, junio y septiembre) con el fin de minimizar los saldos por conciliar generados al finalizar el periodo contable, con independencia de la conciliación que debe efectuarse en el corte de diciembre.

Para gestionar los saldos por conciliar de las operaciones recíprocas, las entidades deben emplear diversas estrategias. Estas pueden incluir la circularización, el contacto directo con niveles jerárquicos que respalden y guíen estos procesos, la programación de reuniones virtuales o presenciales, y el establecimiento de consensos para realizar los ajustes necesarios. Además, deberán responder de manera oportuna a los requerimientos, asistir a las reuniones convocadas y llevar a cabo las acciones solicitadas por otras entidades, con el fin de gestionar los saldos por conciliar.

Para facilitar lo anterior, las entidades públicas sujetas al ámbito del RCP deberán, trimestralmente, efectuar la publicación de sus OR y divulgación correspondiente con la debida anticipación para permitirles a sus contrapartes, interactuar y retroalimentar el proceso de conciliación.

Adicionalmente, una vez la CGN ejecuta el primer proceso de consolidación, las entidades pueden consultar los saldos pendientes por conciliar en la página www.chip.gov.co ingresando a la Web Entidad opción “Operaciones Recíprocas”, realizar las gestiones de conciliación, e informar al analista asignado en la CGN el grado de avance en la gestión realizada, y situaciones en las cuales se requiera apoyo para efectos de generar eficiencia en el proceso.

Para más información consulte la Guía de Instrucciones para consultar las Operaciones Recíprocas en el siguiente link:

https://www.contaduria.gov.co/documents/20127/36429/Manual+de+operaciones+reciprocas.pdf/d5b11cab-ba2e-cada-54bc-7db1e70fb961.

Fecha de publicación: 14-10-2025

Fecha de última actualización: 14-10-2025