Categorización de Departamentos, distritos y municipios
Teniendo en cuenta los términos previstos en la normatividad vigente, es decir, el artículo 1° de la Ley 617 de 2000 y el artículo 6° de la Ley 136 de 1994 , modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, los departamentos, distritos y municipios del país tienen plazo hasta el 31 de octubre de cada vigencia, para expedir el respectivo acto administrativo por el cual definen la categoría de su entidad territorial para la siguiente vigencia.
Para este proceso, se debe considerar lo siguiente:
- Certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sobre la población del año anterior;
- Certificación de la Contraloría General de la República (CGR) sobre los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) efectivamente recaudados en la vigencia anterior y su equivalencia en SMMLV;
-
Certificación de la CGR sobre la calidad de la información.
-
Identificación de las excepciones relacionadas en la norma con respecto a límites fronterizos para los municipios y distritos, conforme a la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
El DANE y la CGR deben remitir estas certificaciones al respectivo gobernador o alcalde a más tardar el 31 de julio de la vigencia en curso.
Si el mandatario territorial no expide el decreto de autocategorización antes del 31 de octubre, y no remite dicho acto al Ministerio del Interior dentro de los tres (3) días siguientes, conforme lo establece el Decreto 3202 de 2002, la categorización será realizada de manera subsidiaria por el Contador General de la Nación durante el mes de noviembre, mediante resolución.
Documentos de referencia:

